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El aborto por nacimiento parcial termina... mientras esperamos una restauración constitucional

  • Louis Sette
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Muchos se entusiasmaron esta primavera con los titulares que anunciaban que la Corte Suprema de los Estados Unidos había fallado contra el macabro procedimiento conocido como aborto por nacimiento parcial. El caso fue Gonzales vs. Carhart,1 y se decidió el 18 de abril. El fallo limitó de manera efectiva el ámbito del llamado “derecho de elección”, al eliminar el odioso método de matar a los niños que están a punto de nacer.2

Pero una mirada más detallada a la decisión muestra claramente que en la corte continúa firmemente institucionalizado un desprecio práctico y funcional por la Constitución de los Estados Unidos. Ese desprecio existe incluso entre los juristas a quienes muchos aplaudirían por su fallo en contra del aborto por nacimiento parcial. Irónicamente, fue ese mismo desprecio por la Constitución el que, ante todo, sirvió como medio para crear los derechos federales de aborto hace unos 35 años y al final colocó el caso del aborto por nacimiento parcial sobre el tapete de la Corte Suprema.

La decisión también muestra el orgullo equivocado de los jueces por su institución, un orgullo que obra para socavar la integridad de la corte y subvierte la Constitución. Las decisiones de la Corte Suprema, tomadas por rutina en base a decisions anteriores, a las cuales se les da mayor importancia que a la propia Constitución, sistemáticamente sepultan la Constitución bajo paletadas de confusión. Esto sin duda que convence a muchos norteamericanos de que nunca podrán saber el significado del documento constitucional, que ha sido convertido en algo oscuro por las prácticas de la corte y debe parecer a la mayoría como intrigante y misterioso.

Esta disuasión convincente de la búsqueda dentro del texto contitucional por parte del ciudadano corriente es una tragedia. Porque esa disuasión fue la que permitió que surgiera el derecho de escoger sin que el pueblo tuviera ninguna capacidad de entender cómo fue que en realidad había sucedido, a pesar de que podían ver sus horrendos resultados. Los norteamericanos no conocen la Constitución, porque se les ha hecho creer que son incapaces de entenderla

Los norteamericanos ahora no pueden hacer nada más que mirar inexpresivamente, como unos ciegos, mientras la Constitución es desmembrada, hecha picadillo, delante de sus propios ojos que nada ven. Pues sí, tan desmembrada como para amenazar los derechos de la Iglesia de Cristo y del púlpito de estar libres de intromisión y censura gubernamentales. En verdad esto ya ha sucedido, pero es ignorado por la generalidad de la gente.3

Pero antes de seguir esa trama, debemos primero mirar el caso Gonzales, el que tenemos a mano. He aquí lo que sucedió:

Como resultado de una creciente oposición al aborto por nacimiento parcial, unos 30 estados prohibieron el procedimiento. Nebraska fue uno de ellos, y su prohibición fue desafiada. En 2000 la Corte Suprema falló que la ley de Nebraska era anticonstitucional.4 En respuesta, el Congreso aprobó una ley que prohibía los abortos por nacimiento parcial en todo el país, y el presidente George W. Bush la firmó. La ley entró en vigor el 5 de noviembre de 2003.

La nueva ley estaba redactada para superar las objeciones de la corte a la prohibición de Nebraska. Dichas objeciones habían sido las siguientes: la prohibición colocaba una “carga indebida” sobre el derecho de la mujer a abortar;5 no era lo suficientemente precisa en cuanto a definir los diversos tipos de abortos por nacimiento parcial que se prohibían;6 y no incluía una excepción para permitir el aborto por nacimiento parcial para proteger la salud de la madre.7

Por supuesto, a eso siguió una batalla legal. Cuatro doctores convencieron a una corte federal en Nebraska de que la prohibición del Congreso era anticonstitucional, de la misma manera que la prohibición de Nebraska había sido considerada anticonstitucional unos pocos años antes. A continuación la Corte de Apelaciones de los Estados Unidos estuvo de acuerdo. La prohibición fue a la Corte Suprema para ratificación o derogación.

Leer la decisión no es fácil. Casi al inicio, la corte resume el testimonio que se brindó en la corte federal de cómo se realizaban realmente los abortos por nacimiento parcial. La corte cita algunos de los testimonios brindados por los médicos y una enfermera. El testimonio era estremecedor, no sólo por lo que los llamados “procedimientos” realmente implicaban, sino por la frialdad clínica del lenguaje médico. Las descripciones que siguen pertenecen a un bebé parcialmente extraído de su madre, con los pies primero.8

  • Sosteniendo “los hombros [del niño] con los dedos de la mano izquierda, el cirujano toma un par de pinzas de Metzenbaum, curvas y romas, con la mano derecha. Con cuidado adelanta la punta, con la curva hacia abajo, a lo largo de la espina dorsal y bajo su dedo mayor hasta que siente el contacto con la base del cráneo en la punta de su dedo mayor. El cirujano entonces fuerza las pinzas dentro de la base del cráneo...” El cirujano después “introduce un catéter de succión dentro de este orificio y evacúa el contenido del cráneo”.
  • En ocasiones el médico exprime el cráneo después que ha sido perforado “para que salga suficiente tejido cerebral para permitir que la cabeza pase”.
  • Otros [entre los doctores que testificaron] continúan halando al feto para sacarlo de la mujer hasta que se desarticula en el cuello, lo que en la práctica lo decapita”.
  • En otra variante del procedimiento, el médico “aplasta el cráneo del feto... para asegurarse de que esté muerto antes de sacarlo”.
  • La enfermera testificó, sin ninguna circunspección clínica, sobre un aborto por nacimiento parcial que habia presenciado: “Los deditos del bebé se cerraban y abrían, y sus piernitas daban patadas. Entonces el doctor clavó las pinzas en la base de su cabeza y los brazos del bebé se estremecieron, como una sorpresa, como un respingo... “ Luego el doctor “extrajo el cerebro del bebé. Ahora el bebé se quedó totalmente inerte”.

El caso horrorizó incluso a los jueces que estuvieron en desacuerdo, pero no por le motivo que usted supone. Se horrorizaron de que, si se prohibían esos procedimientos, por espantosos que fueran, se afectara su nuevo y bravo concepto de las mujeres y la familia al limitar los derechos de aborto, aunque fuera en esta pequeña medida. Al escribir su desacuerdo, la jueza Ginsburg 9 dejó las cosas en claro.10

  • La mujer debe tener el “control de su propio destino.”
  • Considerar a la mujer como “el centro del hogar y la familia, con responsabilidades concomitantes especiales que le vedaban un estatus legal completo e independiente” son opiniones que “no son ya compatibles con nuestra idea de la familia”.
  • Las mujeres tienen el derecho de “participar en igualdad de condiciones en la vida económica y social de la nación”.
  • Las mujeres no deben estar limitadas por “antiguas nociones del lugar de la mujer en la familia… ideas que hace tiempo que han quedado desacreditadas”.11

Al final, la corte apoyó la prohibición, pero con una votación muy reñida. El voto fue de 5 por 4. Tres aspectos importantes posibilitaron el dictamen. Primero: la corte hallo que la prohibición era lo suficiente clara para que los practicantes de abortos supieran exactamente qué tipos de procedimientos quedaban prohibidos. Segundo: la corte decidió que la prohibición no imponía una carga indebida sobre los derechos de la mujer al aborto. Tercero: la excepción por salud, aunque limitada a proteger la vida de la madre, era suficiente. Igual que el juez Kennedy, que redactó la opinión de la mayoría, votaron los jueces Alito, Roberts, Thomas y Scaglia. Los jueces Ginsburg, Breyer, Souter y Stevens fueron la minoría disidente.

¿Cuáles aspectos de la Constitución citaron los jueces mayoritarios y disidentes para apoyar sus conclusiones? Ninguno. En unas treinta y siete páginas de discusiones y argumentos, ninguna de las partes citó un solo aspecto específico del texto constitucional como base para su decisión.

Considerando que este era un caso constitucional, ¿no es extraño que la Constitución no fuera citada ni una sola vez? Para la mayoría de los norteamericanos debe ser de veras extraño, pero no para los jueces y abogados. Verá usted, en su mayor parte, la Constitución ha quedado subordinada en la práctica a las decisiones de la Corte Suprema. Ese ha sido el resultado de ese orgullo judicial equivocado que mencioné arriba, que los jueces han tenido generalmente por su institución. Con el tiempo, han elevado a su institución por encima de la Constitución a la cual se supone que sirvan.

Ellos creen que la Constitución dice lo que ellos digan que dice. Son las decisiones anteriores de ellos, que los juristas y abogados llaman “precedentes del caso”,12 los que deciden virtualmente todos los asuntos constitucionales. Caso por caso, la Constitución ha sido suplantada en la práctica. Por supuesto que eso es ilegal. No obstante, usar el propio texto constitucional es considerado ahora una idea rara. Los abogados no concurren a la Corte Suprema esperando ganar si citan la Constitución. Citan los casos anteriores de la corte.

La única vez que un punto específico de la Constitución fue citado en el caso no se tomó como base para una decisión. El juez Scaglia reconoció que la prohibición podría ser anticonstitucional bajo la cláusula de comercio. “Noto también que, mientras que la Ley constituye un ejercicio permisible del poder del Congreso bajo la Cláusula de Comercio, no lo es ante esta Corte. Las partes no suscitaron ni resumieron ese asunto; está fuera de la cuestión presentada, y las cortes inferiores no lo trataron”.13

No es de sorprender que la cláusula de comercio fuera tan ignorada. Durante la administración del presidente Franklin Roosevelt, la Corte Suprema pervirtió el significado de la cláusula para que sirviera de base para centralizar al legislación del New Deal. En realidad, esta cláusula le concede al gobierno federal control solamente sobre el comercio entre los estados, para que no impongan tarifas al comercio de un estado a otro, como hicieron en una época. La ampliación pervertida de la cláusula pretende permitirle al gobierno federal regular la producción y el suministro de todos los bienes de todo el país que “afecten” en lo más mínimo al comercio interestatal. Entonces Scaglia se preguntaba si la corte hubiera estado de acuerdo, en caso de que se le preguntara, en que la cláusula podía servir como una base para que el gobierno federal regulara los abortos.14 Pero los 19 abogados del caso15 parecen haber asumido que sí, considerando lo mucho que se ha torcido el significado de la cláusula.

¿Qué qioere decir todo esto en la práctica? Solo esto: Que los precedentes sirven como una mesa sueca, un bufet de decisiones que los jueces pueden examinar, probar y seleccionar a su gusto para justificar sus conclusiones. Este es el resumen de la decisión sobre el aborto por nacimiento parcial. La mayoría citó 30 casos de cortes federales sobre los cuales se basaba, y la minoría, diecinueve. Los jueces incluso utilizaron un mimso grupo de ocho casos para apoyar sus posiciones diametralmente opuestas.

¿Como podría un ciudadano determinar qué parte tenía la razón? Tendría que estudiar cuarenta y una decisiones de cortes federales, reconciliar las diferencias que pudiera haber entre ellas, después rastrear con cuidado los argumentos respectivos de la mayoría y la minoría para asegurarse de que cada uno se aplicaba adecuadamente a las decisiones en que se basaban. ¿Ve usted el problema? Al sustituir el documento constitucional por una miríada de precedentes, la Corte le ha robado en la práctica la Constitución a los norteamercianos y la ha reservado para sí misma y para una élite de abogados. No es de maravillarse el que los norteamericanos ni se molesten en leer el documento por sí mismos.

Bueno, al menos el asunto del aborto por nacimiento parcial ha quedado resuelto favorablemente, ¿verdad? Desafortundamente, el sistema de depender de los precedentes del caso singifica que los asuntos nunca quedan resueltos. Todo lo que se necesita para cambiar las cosas es otra mezcla de jueces que esgriman otra mezcla de precedentes o encuentren un nuevo significado en los viejos. Si tan solo uno de los jueces que participaron en el caso Gonzales abandona la Corte, el que lo sustituya puede tener una opinión diferente sobre el tópico. Si se hace un nuevo juicio contra la prohibición del aborto por nacimiento parcial que hizo el Congreso, entonces la nueva mezcla de jueces puede usar incluso los mismos precedentes básicos para abrogar el caso Gonzales. O más sencillo: un nuevo Congreso podría rechazar la prohibición. De una forma u otra, los niños serían matados de nuevo en los abortos por nacimiento parcial.

Hablando desde el punto de vista constitucional, ¿cuál debería ser la situación con la ley del aborto¿ No debe haber esa pretensión de que existe un derecho federal al aborto. Se dice que ese derecho se deriva de un derecho general a la privacidad. La Corte Suprema afirmó ese derecho a la privacidad en Roe vs. Wade16 como una especie de resumen de la Carta de Derechos. Sin embargo, la Carta de Derechos simplemente le impide al gobierno federal atentar contra derechos específicos que las personas tenían en el momento de ratificarse la Constitución. La Carta es protectora, no creadora por naturaleza. Por tanto, no podía crear ni creó ningunos derechos, para no decir nada de un novedoso derecho a la privacidad.

Diecinueve años después de Roe, la corte17 dictaminó que los derechos de aborto también se basaban en la cláusula de “libertad” de la Decimocuarta Enmienda. Pero en el propio caso que motivó esta afirmación la corte reconoció que “una lectura literal de la cláusula podría sugerir que regula solamente los procedimientos mediante los cuales un estado puede privar a las personas de la libertad”.18 En otras palabras, la Enmienda se refiere meramente a los procedimientos de las cortes para encarcelar a la gente. Hace tiempo que la corte vio la oportunidad para leer la cláusula de libertad de manera categórica, para adecuarla a sus propósitos; de decir que ampara un grupo abstracto de derechos que son “fundamentales” para la noción de libertad. Era solo cuestión de tiempo que la corte dijera cuáles derechos estaban en ese grupo. Al hacer eso, la corte podía reorganizar la sociedad norteamericana. No es de sorprender que encontrara al aborto dentro del grupo de derechos fundamentales. Por supuesto, eso es solo una manipulación evidente del texto constitucional.

Así que, si Roe vs. Wade fuera abrogado, como debe serlo, ¿cómo quedarían los derechos de aborto en los Estados Unidos? El aborto no sería ilegalizado. En vez de eso, las leyes de aborto se las dejarian a los estados. Las leyes variarían entre ellos. El gobierno federal no jugaría ningún papel en el asunto. En general, el número de abortos se reduciría. Ese es el resultado que requiere la Constitución.19

Entonces ¿qué es lo que hay que hacer? Trabajar para restaurar la Constitución, por difícil que parezca, aumentando el conocimiento de la misma. Las escuelas hogareñas y cristianas serían buenos sitios para comenzar. O sencillamente, lea el documento, sorpresivamente corto, con una nueva mentalidad, sacando de su mente todo lo que le han dicho de él. Si el documento gozara de un más amplio conocimiento y respeto entre el pueblo, entonces los ciudadanos al menos podrían quejarse con inteligencia a sus funcionarios electos cuando los funcionarios o jueces se apartaran de él. Como están las cosas ahora, muchos ni siquiera pueden darse cuenta cuando los que detentan un cargo público se apartan de la Constitución.

Los cristianos están especialmente bien capacitados para esta tarea. Se nos enseña a estudiar y obedecer la Biblia, un documento escrito, autoritativo y controlador. El paralelo con la Constitución de la vida civil es obvio. Además, estamos obligados a insistir en la fidelidad constitucional de los que detenten los cargos públicos. El principio que emana de Romanos 13 es el respeto por la autoridad civil. Por la gracia de Dios no estamos en las condiciones de los cristianos primitivos de Roma. Dios ha librado a Su pueblo, en este tiempo y lugar, del poder irrestricto de los magistrados civiles. Ha colocado a los propios funcionarios federales bajo la autoridad constitucional. Cuando les concedemos poder, bien sea con nuestros votos o con nuestra pasividad, para atacar a la autoridad constitucional que debe refrenarlos, no solo desestimamos la gracia y la provisión de Dios para nosotros, sino que en la práctica hacemos de los funcionarios fedeerales nuestros agentes de rebelión.

La Constitución es un regalo, a pesar de las imperfecciones que uno pueda encontrar en ella. El pueblo de Dios y Su iglesia seguramente le van a echar de menos si alguna vez se pierde. Entonces será muy tarde para aprendérsela.

1. Gonzales v. Carhart, 127 S. Ct. 1610. El sitio oficial de los EE. UU. no estaba todavía disponible al momento de escribir estas líneas.

2. La corte dijo que no disponía de estadísticas respecto a la cantidad de abortos por nacimiento parcial que se realizaban anualmente. Gonzales, 1621.

3. ¿Se atrevería algún pastor hoy en día, por temor a que su iglesia pierda el status de exenta de impuesto, a predicar que votar por un candidato específico, señalado por su nombre, es incompatible con nuestras responsabilidades cristianas? Eche un vistazo también a todos esos espacios pavimentados, marcados y señalados en los parqueos de las iglesias reservados para los minusválidos y la larga rampa de acceso a la puerta, según requiere la ley federal. Ninguno de esos requisitos tiene que ver con la seguridad de la construcción ni contraincendios. ¿Cuántos dólares habrá desviado así el gobierno del uso que la iglesia les hubiera dado en otras condiciones? Y algo peor puede estar en camino.

4. Este caso fue Stenberg vs. Carhart, 530 U.S. 914, 120 S. Ct. 2597 (2000).

5. “Carga indebida” es un juicio subjetivo.

6. Cuando un estatuto no es lo suficientemente preciso al definer cuáles hechos criminaliza, se dice que es “nulo por vaguedad”.

7. La excepción por salud estaba limitada a cuando se trataba de proteger la vida de la madre. Eso era más riguroso que la excepción por salud que la corte había aprobado en un caso similar al de Roe v. Wade. En ese momento, la corte definió salud para incluir hasta las dificultades psicológicas. Esto hizo a la excepción tan amplia, que virtualmente no tenía limites.

8. Gonzales, 1621–1623.

9. Esta no era otra que Ruth Bader Ginsburg, que fue profesora de la Rutgers Law School, de la cual se graduó este escritor arreglándoselas para evitar sus clases.

10. Gonzales, 1641, 1649.

11. La jueza Ginsburg se refirió a un caso de Illinois en 1873 para asegurarse de ser comprendida en relación con lo que incluían esas nociones antiguas. El juez de ese caso, como no preveía las posturas políticamente correctas, escribió que: “El hombre es, o debería ser, el protector y defensor de la mujer”.

12. Los “precedentes de caso” son incompatibles con la toma de decisiones constitucionales. El texto de la Constitución debe ser la base de cada decisión. Si no es así, entonces los “precedentes” se convierten en la ley suprema del país.

13. Gonzales, 1640.

14. Si se hubiera resumido la cláusula de comercio, ¿habría Scaglia dictaminado que la prohibición era inconstitucional porque la cláusula no la apoyaba? Eso hubiera dado un quinto voto definitorio a los oponentes de la prohibición y hubiera permitido que continuaran los abortos por nacimiento parcial. Scaglia quizás solo quería mostar que estaba sobre la bola. En verdad laprohibiciónera inconstitucional si se consideraba que estaba basada en la cláusula de comercio. La cláusula no tiene nada que ver con el aborto. Sin embargo, la prohibición pasó adelante.

15. El caso Gonzales había sido consolidado con Gonzales vs. Planned Parenthood Foundation of America, Inc., un caso de California que planteaba los mismos asuntos. Otras partes interesadas también se unieron a los casos comjuntos. Eso debe haber causado que el recinto de la corte estuviera bien repleto el día de la vista oral.

16. Roe vs. Wade, 410 U.S. 113, 93 S. Ct. 705 (1973).

17. Planned Parenthood vs. Casey, 505 U.S. 833, 112 S. Ct. 2791 (1992).

18. Ibid., 846.

19. Algunos “pro-vidas” puede que no quieran escuchar esto: Si el asunto del aborto es devuelto a los estados, como debería serlo, podría ser derrotado en ellos. La disgregación del poder del gobierno ayuda, y no perjudica, a la causa pro-vida.


  • Louis Sette

Louis Sette is a retired lawyer and business man who lives in Forest, Va., with his wife and two sons who attend nearby Liberty University. He is a member of Grace Orthodox Presbyrerian Church. He can be reached at [email protected]

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